Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Registro de Mercados de Venta No Sedentaria de la Comunitat Valenciana.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, los ayuntamientos comunicarán al Registro de Mercados de Venta No Sedentaria de la Comunitat Valenciana, previsto en el artículo 14, los mercados de venta no sedentaria que existieran en su término municipal con carácter previo a la entrada en vigor de esta ley.
Norma publicada: 23 de marzo de 2011